Reglamentos
Como muchos sabrán, para poder garantizar una buena convivencia entre los cinófilos, cada uno de sus miembros tiene responsabilidades que cumplir, siendo estas sus Obligaciones (para nuestros socios), y por otro lado, por el cumplimiento de las mismas tiene el acceso a distintos Derechos.
Los reglamentos de nuestra institución pretenden respetar el trabajo y seriedad de lo que hacemos, asi procurar el bienestar de los animales.
Dentro de este espíritu, el Kennel Club Uruguayo adihere a la Ley Nº 18.471 - Tenencia Responsable de Animales que pueden descargar de aqui
REGLAMENTO DE CRIANZA Y REGISTRO GENEALÓGICO DEL KCU
PREAMBULO
Los derechos y obligaciones recíprocos de los propietarios o de los tenedores (personas que asuman la guarda) de sementales y de hembras reproductoras, están determinados por las normas de derecho, el presente Reglamento y los contratos privados que los mismos hubieran suscrito.
Se recomienda a los criadores, propietarios o tenedores de sementales, determinar por escrito las condiciones en las que se efectuará la monta, con la finalidad de explicitar las obligaciones asumidas. En dicho contrato podrán constar las condiciones del servicio, forma de pago del mismo, orden y plazo de elección de cachorros y quién realiza la primera elección, cuántos cachorros corresponden al dueño del macho, etc.
ARTICULO 1º. Este Reglamento disciplina la reproducción y el registro de perros de pedigrí (de raza pura) reconocidos por la Federación Cinológica Internacional (F.C.I.) y el Kennel Club Uruguayo (K.C.U.). Pretende orientar la obtención de ejemplares de calidad superior, siempre teniendo en cuenta la función original para la cual fue desarrollada cada raza, estableciendo preceptos que regirán la cría.
ARTICULO 2º. La Comisión Directiva del KCU administra, controla y resuelve todo lo atinente a los criaderos registrados en esta Institución. Podrá asimismo designar Inspectores para ejercer un control directo cuando la situación lo requiera. Podrá delegar este cometido en una sub-Comisión de Cría, y reglamentará sus funciones y atribuciones.
REGLAMENTO DE EXPOSICIONES DEL KENNEL CLUB URUGUAYO
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO
ARTICULO1º. Las exposiciones de caninos podrán ser generales, limitadas o especializadas, pudiendo a su vez ser nacionales o internacionales.
Serán generales aquellas organizadas por el K.C.U. o con su autorización, para todas las razas.
Serán limitadas las organizadas por el K.C.U. o con su autorización, para un cierto número de razas.
Serán especializadas las dedicadas a una sola raza, generalmente organizadas por los Clubes Especialistas. Éstos no podrán realizar exposiciones generales o limitadas, pero podrán agruparse para efectuar sus especializadas en una misma fecha.
El KCU podrá también organizar o auspiciar exposiciones caninas organizadas o auspiciadas por FCI o SICALAM. En estos casos, las mismas se regirán por los Reglamentos propios de esas Instituciones.
ARTICULO 2º. Son exposiciones nacionales aquellas en que se otorguen certificados de aptitud a títulos nacionales.
ARTICULO 3º. Son exposiciones Internacionales y Latinoamericanas aquellas en que se otorgue además de los títulos citados en el artículo anterior, Certificado de Aptitud a Campeón Internacional de Belleza (CACIB) y Certificado de Aptitud a Campeón Latinoamericano de Belleza (CACLAB).
REGLAMENTO DE RANKINGS DEL KCU
El Kennel Club Uruguayo respetará en un todo las leyes vigentes en materia laboral y contemplará algunas particularidades que se detallan a continuación:
Ranking de Criadero
Ranking Perro del Año
Ranking de Jóvenes
Ranking de Cachorros
REGLAMENTO DE JUECES Y DEL CONSEJO DE JUECES
INDICE
1 Aplicación
2 Consideraciones generales
3 Requisitos para obtener el título
4 Derechos de los Jueces5 Deberes de los Jueces
6 Cursos y exámenes
7 Clases de Jueces
8 Consejo de Jueces del Kennel Club Uruguayo
9 Vigencia
1. APLICACION1.1. El presente Reglamento regula la formación y desempeño de los jueces, así como los deberes y los derechos de los mismos. Se complementará, cuando corresponda, con el Reglamento de Exposiciones del Kennel Club Uruguayo. 1.2. Los casos no previstos se regirán por las Reglamentaciones vigentes emanadas de la Federación Cinológica Internacional, y de no contener previsión expresa, se resolverá por la Comisión Directiva del KCU, con el asesoramiento del Consejo de Jueces.
2. CONSIDERACIONES GENERALES2.1. El objetivo fundamental de la cinofilia es la obtención de poblaciones numerosas de perros saludables de raza pura, con un alto nivel de calidad, que permitan una constante selección en procura del mejoramiento progresivo de las razas.
REGLAMENTO DE LOS CLUBES ESPECIALISTAS, CLUBES ESPECIALIZADOS Y KENNELS AFILIADOS
Aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del K.C.U. el 18 de diciembre de 2000.
ARTICULO 1º: Dentro de la jurisdicción del KENNEL CLUB URUGUAYO (K.C.U.) podrán funcionar Clubes Especialistas, Clubes Especializados y Kennels Afiliados.
ARTICULO 2º: La Comisión Directiva del KCU aprobará - conforme a las reglas que a continuación se establecen - , la afiliación en carácter de Club Especialista, Club Especializado o Kennel Afiliado , a las entidades formadas para el fomento de las razas caninas de pedigrí , según se dediquen a una o más razas, para alguna de las actividades previstas por el estatuto del KCU o de FCI (por ej. Agility, obediencia, carreras, etc.), o a todas las razas reconocidas por el KCU, pudiendo incluirse actividades para todos los perros con o sin raza reconocida.
ARTICULO 3º: Los Kennels Afiliados podrán funcionar de acuerdo con el presente Reglamento, dependiendo directamente del KCU.
ARTICULO 4º: Los Clubes Especialistas y Especializados serán únicos a nivel nacional y dependerán directamente del KCU. Podrán existir filiales en todo el país.
ARTICULO 5º: Para afiliarse al KCU los Kennels Afiliados, Clubes Especialistas o Clubes Especializados deberán contar con un caudal social mínimo de treinta personas, extremo que deberá mantenerse y comprobarse ante el KCU, debiendo para ello presentar ante éste los padrones sociales al día en los meses de Junio y Diciembre de cada año. En esas oportunidades deberán adjuntar además: a) los nombres de los directivos y el período de vigencia de su mandato; b) las copias de las actas de asambleas y de elecciones realizadas en el período si correspondiera.-