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REGLAMENTO DE JUECES Y DEL CONSEJO DE JUECES

 

INDICE

 

1 Aplicación
2 Consideraciones generales
3 Requisitos para obtener el título
4 Derechos de los Jueces
5 Deberes de los Jueces
6 Cursos y exámenes
7 Clases de Jueces
8 Consejo de Jueces del Kennel Club Uruguayo
9 Vigencia

 

1. APLICACION
1.1. El presente Reglamento regula la formación y desempeño de los jueces, así como los deberes y los derechos de los mismos. Se complementará, cuando corresponda, con el Reglamento de Exposiciones del Kennel Club Uruguayo. 
1.2. Los casos no previstos se regirán por las Reglamentaciones vigentes emanadas de la Federación Cinológica Internacional, y de no contener previsión expresa, se resolverá por la Comisión Directiva del KCU, con el asesoramiento del Consejo de Jueces.

 

2. CONSIDERACIONES GENERALES
2.1. El objetivo fundamental de la cinofilia es la obtención de poblaciones numerosas de perros saludables de raza pura, con un alto nivel de calidad, que permitan una constante selección en procura del mejoramiento progresivo de las razas. 
2.2. Las Exposiciones y competencias, además de un espectáculo deportivo y estético, deben constituir uno de los mecanismos de esa selección. Los Jueces deberán elegir, por comparación y dentro de las limitaciones de la apreciación en el momento, los ejemplares que más se acerquen al estándar de cada raza, teniendo en cuenta su función original no olvidando que están premiando, por lo general, a los reproductores futuros. 
2.3. El Juez es un experto del cual los expositores están interesados en conocer opiniones y fallos sobre los ejemplares presentados. El Juez debe ser honesto e imparcial, juzgando los perros solamente por sus méritos.

 

3. REQUISITOS PARA OBTENER ÉL TITULO 
3.1. Status cinófilo: Todo socio del KCU, con antigüedad de cinco años, radicado en el país, y 21 años cumplidos, podrá obtener el título de Juez de Calificación, cumpliendo con los requisitos exigidos en este Reglamento. 
3.2. Condiciones morales: Los aspirantes deberán poseer aptitudes morales y vida pública indiscutibles, y una trayectoria intachable dentro de la cinofilia. 
3.3. Experiencia en la raza: El postulante deberá haber sido criador por un lapso de cinco años habiendo criado un mínimo de dos lechigadas, y habiendo sido también expositor asiduo por el mismo lapso. El Consejo contemplará las situaciones especiales y recomendará a la Comisión Directiva.
3.4. Requisitos Reglamentarios: El postulante planteará por escrito a la Comisión Directiva del KCU su deseo de obtener el título de Juez de Calificación. Hará constar sus datos de filiación, especificará las razas de las que ha sido criador o expositor y durante qué lapsos, indicará aquélla en la que desea obtener el título y declarará su aceptación del Estatuto y Reglamentos Generales del KCU y en especial de este Reglamento. Aceptada su solicitud deberá abonar los importes de matrícula, derechos de exámenes, etc.
3.5. Condiciones técnicas: Deberá demostrar conocimientos de anatomía, genética, estándares y reglamentaciones nacionales e internacionales, participando de los cursos, pruebas y exámenes que el Consejo reglamente, aprobándolos con las notas requeridas.

 

4. DERECHOS DE LOS JUECES
4.1. Los Jueces serán inamovibles en sus cargos una vez incluidos en la lista Oficial, pudiendo ser eliminados de ella sólo en casos de: 
a) Renuncia.
b) Pérdida de la calidad de socio activo del KCU.
c) Impedimentos graves, físicos o psíquicos.
d) Condena por delito común, que afecte su condición de Juez
e) La situación enunciada en el literal D) del artículo 5.7.2
4.2. Esas circunstancias serán sustanciadas por el Consejo de Jueces y resueltas por la Comisión Directiva del Kennel Club Uruguayo.
4.3. Los Jueces podrán solicitar licencia por motivos fundados, debiendo esta solicitud ser considerada por el Consejo de Jueces y la Comisión Directiva del KCU, la que resolverá en definitiva.
Estas circunstancias no suspenderán sus obligaciones como Juez.
Los Jueces que no hayan juzgado por el lapso de cinco años o más, deberán solicitar y aprobar un nuevo examen escrito antes de poder volver a juzgar, hasta tanto no lo hagan serán excluidos de los listados de jueces internacionales.
4.4. Deberán ser invitados para actuar, e informados de las razas que deberán juzgar con la antelación suficiente.
4.5. Los gastos de pasajes, estadías o viáticos les deberán ser adelantados o reembolsados de acuerdo a las normas previstas por la FCI.
No tendrán compensación alguna, salvo aquellas determinadas por SICALAM o la FCI o el KCU.

 

5. DEBERES DE LOS JUECES
Los jueces deberán respetar y juzgar de acuerdo con los estándares de las razas vigentes en el país en que se desempeñen. Los juzgamientos deberán realizarlos teniendo en cuenta el bienestar y buena salud de los perros.
Los Jueces deben ser siempre coherentes y prudentes en su trabajo, observar las reglas de la ética y respetar a sus colegas y a los expositores.
5.1. Los Jueces no aceptarán invitaciones para ninguna clase de juzgamientos o actividades vinculadas a la Cinofilia, sin la anuencia del KCU. 
5.2. No deberán rehusar designaciones para actuar, o cancelarlas una vez aceptadas, sin motivos justificados; esto se comunicará a los Organizadores con la debida antelación.
5.3. Son considerados, en lo referente a su profesión, como funcionarios del KCU, debiendo aceptar, salvo causa justificada, toda clase de tareas técnicas que aquél o el Consejo de Jueces les encomiende: dictado de cursos, integración de tribunales examinadores o de selección, inspección de lechigadas y de reproductores, asistencia a actividades técnicas, proveer ejemplares de su propiedad para exámenes, etc. Deberán estar actualizados en los aspectos técnicos de su gestión, debiendo concurrir a los cursos, charlas y actividades que a tal efecto organice el Consejo de Jueces o la Comisión Directiva del KCU. Tales tareas serán siempre de carácter no remunerado. Podrán percibir no obstante compensación por los gastos en que pudieran haber incurrido en el desempeño de la tarea encomendado, debiéndolo justificar documentalmente.
Las negativas reiteradas para cumplir cualquiera de las tareas enunciadas, así como la no asistencia a los cursos, etc. referidos, los hará pasibles de las sanciones previstas en el numeral 5.7.2.
Se considerará como negativas reiteradas la inasistencia a más de dos de las actividades o tareas aludidas, las que se acumularán en forma indistinta.
Sin perjuicio de lo anterior, y de lo establecido en el numeral 5.7.2, la Comisión Directiva del KCU podrá establecer la obligación de los jueces de concurrir a determinados cursos, seminarios, etc., bajo apercibimiento de no homologar invitaciones a juzgar por lapsos de tres a seis meses. 
Se exime de estas obligaciones a los jueces mayores de 70 años de edad.-
5.4. Cuando sean invitados para actuar, deberán presentarse en la Exposición con la antelación necesaria; firmarán las documentaciones correspondientes a su función y no podrán retirarse hasta haber cumplido con todos sus cometidos oficiales. 
5.5. Realizarán su labor exclusivamente con los datos de: sexo, edad, categoría y número de catálogo de los ejemplares.
5.6. Su comportamiento deberá ser irreprochable en todas las ocasiones, estén o no actuando oficialmente. Consecuentemente:
5.6.1. No podrán inscribirse, en la Exposición o "conjunto" de Exposiciones en que juzguen, animales de su propiedad o de propiedad de familiares hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, o cualquier persona que viva con él en su hogar, o un socio, exceptuándose los que estén actuando como jueces de raza y grupo en la Exposición.-. 
No juzgarán animales de su propiedad, o que hayan cuidado o vendido en los 6 meses previos al juzgamiento; lo mismo se aplicará a perros de su familia, de sus copropietarios o socios. 
Los perros que el juez guía en la exposición en la cual no está actuando como juez, deben ser de su propiedad, copropiedad, de un miembro de su familia inmediata o cualquier persona que viva con él en su hogar. Exceptuase a los jueces de raza.-
5.6.2. Evitarán contacto particular con los ejemplares inscritos, previamente a la Exposición y no consultarán el Catálogo ni antes ni durante el juzgamiento.
5.6.3. No deberán viajar con los expositores a las Exposiciones donde actúen, y procurarán no alternar con ellos hasta no haber terminado sus cometidos oficiales. 
5.6.4. Se comportarán con corrección; examinarán todos los ejemplares indiscriminadamente, vestirán con sobriedad y serán considerados y corteses con todos los participantes. 
5.6.5. Se abstendrán de fumar dentro de la pista y de consumir bebidas alcohólicas antes y durante la Exposición. 
5.6.6. Deberán extremar el cuidado acerca de los comentarios públicos relativos a los animales inscritos, y no deberán, en ningún momento, hacer críticas públicas de la actuación de sus colegas, nacionales o extranjeros.
5.6.7. Bajo ninguna circunstancia podrán solicitar invitaciones para juzgar.
5.6.8. a) Para la preservación y continuo desarrollo de las razas que juzga, además de las características de estructura y movimiento, el juez de exposición debe considerar también la salud del perro y su aptitud desde el punto de vista funcional. 
b) Durante el juzgamiento, bajo ninguna circunstancia se tolerará conducta agresiva la que resultarán en la descalificación del/de los perros/s en cuestión.
c) Los jueces no deberán tolerar actitudes violentas o abusivas de los guías hacia los  ejemplares y otros competidores.
5.7. Sanciones:
5.7.1. Estarán inhabilitados, temporaria o definitivamente, aquellos Jueces que estén cumpliendo sanciones reglamentarias. 
5.7.2. Un Juez que viole los Reglamentos de la FCI, SICALAM o KCU, o de cualquier modo incurran en actos reñidos con su condición de Juez podrá ser objeto de las siguientes sanciones:
A) Apercibimiento;
B) Suspensión para juzgamientos en el exterior;
C) Suspensión
D) Supresión definitiva de la lista de jueces.

El Kennel club Uruguayo asegurará el derecho de defensa de los jueces en forma previa a adoptar resolución conforme con sus Estatutos.

 

6. CURSOS Y EXAMENES
6.1.- El consejo fijará y difundirá -con antelación- las fechas de iniciación de cursos y de exámenes, circunstancia que no exime a los Aspirantes de interiorizarse sobre la fijación de las fechas de exámenes. Anualmente se fijarán dos períodos para exámenes de Grupo y un período para exámenes de razas.-
6.2. Los aspirantes a Jueces de Raza deberán realizar y aprobar los cursos correspondientes, que constarán básicamente de dos partes:
6.2.1.- Un Curso de Cinotécnia que se desarrollará cada cinco años como máximo, debiendo contar con un mínimo de quince aspirantes.  La Comisión Directiva podrá igualmente realizar el curso aunque no se llegue al número mínimo de aspirantes, atendiendo a circunstancias especiales.- Dicho Curso deberá versar sobre :
1)Anatomía, morfología y movimiento de los perros
2)Genética, salud y temperamento
3)Conocimiento de los estándares
4)Comportamiento del juez, principios y procedimientos en pista
5)Reglas nacionales de exposición y regulaciones conexas
6)Reglamento de exposiciones, de Jueces y normas conexas de la FCI

Se realizarán evaluaciones o exámenes parciales de los que surgirá una nota final. Con un puntaje del 60% o menor no se aprobará el curso, requiriéndose un puntaje del 85% o superior para exonerarlo, con puntajes intermedios podrá rendir examen por una sola vez.
Se exigirá una asistencia a clases del 75%. Las faltas justificadas se podrán tomar como media falta según considere el Consejo de Jueces.- 
El alumno que no apruebe podrá repetir el curso de cinotécnia.- 
Como parte del proceso de formación, los aspirantes deberán oficiar como mínimo en tres exposiciones como Secretario o Comisario de pista en los períodos que determine la Comisión Directiva con el asesoramiento del Consejo de Jueces, ésta condición deberá cumplirse tanto por los Aspirantes a Jueces de Raza como de Grupo. La Comisión Directiva facilitará el cumplimiento de este requisito a solicitud del interesado. Será responsabilidad del aspirante presentar las constancias de haber oficiado como secretario o comisario de pista firmadas por el juez actuante y/o el Director de exposiciones.-
6.2.2. Un examen de raza, en el que se realizarán pruebas teóricas y prácticas. El aspirante deberá demostrar sus conocimientos sobre aspectos básicos de la historia y evolución de la raza, los Standares oficiales y la importancia relativa de la transmisión genética de las características principales, así como sobre juzgamiento práctico y manejo de pista. 
6.2.3. El examen de raza sólo podrá ser realizado por quienes hayan aprobado el curso de Cinotécnia y acreditado las condiciones establecidas en el artículo 3.3 .-

6.2.4. Los exámenes de Grupo o Raza no aprobados podrán repetirse en el siguiente período. Los exámenes teóricos aprobados tendrán una vigencia de dos períodos: el que se rinde y el siguiente.
6.2.5. Toda prueba práctica consistirá en el examen de al menos tres ejemplares de la raza, así como de ejemplares de por lo menos tres razas en los exámenes de Grupo. En caso de no lograrse el número mínimo, el Consejo de Jueces tomará las providencias necesarias para que el examen sea rendido con la mayor brevedad posible. 
6.2.6. Los tribunales examinadores aprobarán o aplazarán al aspirante por decisión de mayoría simple. Su fallo será inapelable. 
6.2.7. La asistencia a los cursos que se dicten para razas y Grupos serán de carácter obligatorio. 
6.3.- Los aspirantes que hayan perdido un examen de raza no podrán rendir el grupo al que la misma pertenezca hasta haberla aprobado. Los aspirantes que hayan perdido un examen de grupo no podrán rendir otro hasta su aprobación.-

 

7. CLASES DE JUECES Y REQUISITOS RESPECTIVOS La Comisión Directiva del KCU, a proposición del Consejo de Jueces, es la única entidad que puede otorgar, en el país, el título de Juez en todas las categorías.
Aprobados en la primera raza, los aspirantes serán Jueces del KCU y deben juzgar dentro del país por primera vez. 
Cumplida esa circunstancia, su nombre se incluirá en la Lista Oficial de Jueces Internacionales de FCI y podrán juzgar tanto en el país como en el exterior. En el KCU actuarán siete categorías de Jueces de Calificación:
1) Jueces de Raza
2) Jueces de Grupo
3) Jueces de todas las Razas ( Jueces "All Rounders")
4) Jueces de Trabajo
5) Jueces de Campo
6) Jueces de Agility
7) Jueces de Obediencia

7.1. Juez de Raza: Es la persona que ha sido autorizada por el KCU para juzgar una o más razas. El candidato solicitará su título, en primera instancia, para una sola raza. Posteriormente, y habiendo ya juzgado en Exposición oficial, el interesado podrá postularse en dos razas más por cada período de exámenes de raza, no estando incluida en esta limitación la raza Cimarrón Uruguayo y las razas del grupo 11 (Para estas ampliaciones no se exigirán los requisitos del Item 3.3.) 
7.2. Juez de Grupo: Es la persona que ha sido autorizada por el KCU para juzgar todas las razas de uno o más de los Grupos Oficiales de la FCI. Para obtener el título en su primer Grupo, el postulante deberá haber sido Juez de una de sus razas por un lapso de dos años, y haberla juzgado en Exposición oficial. 
Deberá rendir y aprobar exámenes teóricos y prácticos sobre las razas principales del Grupo, frente a un tribunal designado entre los Jueces All Round y los de ese Grupo. En el caso de grupo 2, trabajo, el postulante deberá ser Juez de la raza Cimarrón Uruguayo. La raza Dachshund sólo podrá darse como grupo.
7.2.1 Grupos adicionales.- Para los grupos adicionales el postulante se regirá por los períodos establecidos en este Reglamento, debiendo para el segundo transcurrir por lo menos un año y haberlo juzgado en exposición oficial, y para los siguientes, un año entre cada uno de ellos hasta completar los primeros cinco.
7.3.- Juez de Todas las Razas (All Round): Es la persona que ha sido autorizada por el KCU para juzgar todas las razas reconocidas por la FCI. Solo pueden ser designados Jueces de Todas las Razas de la FCI, luego de aprobados los exámenes de los diez grupos, y habiendo transcurrido un mínimo de diez años desde que le fue otorgada la habilitación para juzgar su primer grupo.-
7.3.2. Se entiende que la condición de Handler profesional es incompatible con la de Juez, por lo que deberán optar entre continuar con su profesión o actuar como Jueces, ya sea dentro o fuera del país, con la excepción de las Exposiciones Especializadas Nacionales. Se permitirá, no obstante, a los Handlers profesionales que ya iniciaron su carrera con anterioridad al año 2000, continuar rindiendo exámenes según el Reglamento. Esta limitación no regirá para los jueces de  raza.
7.4 Jueces de Trabajo, de Campo o de Agility o de Obediencia serán propuestos por el KCU o los clubes especialistas, estarán eximidos de aprobar el curso de Cinotecnia para obtener el título en la disciplina correspondiente, en el ámbito nacional, por lo tanto dicho curso será exigible para ejercer internacionalmente El KCU o los Clubes Especialistas propondrán los candidatos. El Consejo podrá hacer rendir pruebas de suficiencia y elevará los antecedentes al KCU para su homologación.
7.5.- Si la FCI reconoce una nueva raza, los jueces habilitados para juzgar el Grupo al que pertenezca la raza así como los Jueces de Todas las Razas, estarán automáticamente autorizados para juzgarla

 

8. CONSEJO DE JUECES DEL KENNEL CLUB URUGUAYO
8.1.- El consejo de Jueces del Kennel Club Uruguayo estará integrado por  cinco miembros (jueces),  con un mínimo de dos jueces de todas las razas. Tendrá un Presidente y un Secretario designados por la Comisión Directiva.-
8.2. Los Miembros del Consejo, sus autoridades y los suplentes necesarios serán designados por la Comisión Directiva del KCU y durarán en su mandato el mismo período que la Directiva que los designó.
8.3. El Consejo se reunirá las veces que sus Miembros lo consideren necesario; será citado por el Presidente o por el Secretario. 
8.3.1. Sesionará con un quórum de cuatro (deberían ser tres) Miembros y resolverá por mayoría simple. 
8.3.2. Las resoluciones y documentaciones serán refrendadas por el Presidente y el Secretario. Se llevará un Libro de Actas donde se documentarán todas las actuaciones. 
8.4. El Consejo estudiará y asesorará al KCU en todo lo concerniente a los Jueces nacionales, así como a los extranjeros cuando actúen en nuestro país. Reglamentará, con la anuencia de la Comisión Directiva, los cursos y exámenes y designará los Tribunales. 
8.5. El Consejo de Jueces tendrá como cometidos todos los mencionados en este Reglamento y en lo aplicable, lo dispuesto en el de Exposiciones.

9. El Código de compromiso de los Jueces de exposiciones caninas de la F.C.I. para el bienestar de las razas puras será considerado parte del presente reglamento.

 

9. VIGENCIA El presente Reglamento entra en vigor el 1° de agosto de 2002, fecha de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de socios del K.C.U., y deja sin efecto las disposiciones anteriores que versen sobre los mismos temas. No se aplicará retroactivamente para las situaciones en trámite.

Podrá ser modificado por resolución de la Comisión Directiva del KCU, ad referéndum de la Asamblea General de Socios de la Institución.

 

Reglamento aprobado por la Asamblea General Extraordinaria del Kennel Club Uruguayo, el 1 de agosto de 2002 con modificación aprobada en Asamblea General Extraordinaria del 25 de noviembre de 2009.

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