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Restricciones de cria según placas de cadera

 

 

    Normativa vigente a partir del 1° de Enero de 2017 

Las siguientes razas deberán cumplir con el requisito de tener placa de cadera

oficial para poder reproducir.

Entre paréntesis figura a partir de que edad se deberá hacer la placa oficial.

Se recuerda que antes de cruzar sus ejemplares ambos reproductores deben tener la placa oficial de control de displasia. (Incluye a reproductores que no residen en el país)

CONJUNTO DE RAZAS N° 1

Los ejemplares A, B, C pueden reproducirse libremente.

Ejemplares D se autoriza su cruce por única vez con un ejemplar A o B

Los ejemplares E no son aptos para cría ni exposición.

° OVEJERO ALEMAN (1 año)

CONJUNTO DE RAZAS N° 2

Los ejemplares A, B, C pueden reproducirse libremente.

Ejemplares D se autoriza su cruce únicamente con ejemplares A o B

Los ejemplares E no son aptos para cría ni exposición.

° CIMARRON URUGUAYO (1 año)

CONJUNTO DE RAZAS N° 3

Los ejemplares A, B, C pueden reproducirse libremente.

Ejemplares D y E se autoriza su cruce unicamente con ejemplares A o B


° AMERICAN STAFFORDSHIRE TERRIER (1 año)
° BASSET HOUND (1 año)
° BLOODHOUND (1 año)
° BOYERO DE BERNA (18 meses)
° BULLMASTIFF (18 meses)
° CANE CORSO (18 meses)
° COCKER INGLES (1 año)
° DOGO ARGENTINO (1 año)
° DOGO DE BURDEOS (18 meses)
° FILA BRASILEIRO (18 meses
° GOLDEN RETRIEVER (1 año)
° GRAN DANES (18 meses)
° LABRADOR RETRIEVER (1 año)
° MASTIFF (18 meses)
° MASTIN NAPOLITANO (18 meses)
° NEWFOUNDLAND (18 meses)
° OLD ENGLISH SHEEPDOG (1 año)

° OVEJERO BELGA - TODAS LAS VARIEDADES (1 año)

° PASTOR BLANCO SUIZO (1 año)

° PASTORES BELGAS TODAS SUS VARIEDADES (1 año)
° PERRO DE MONTANA SUIZO (1 año)
° PERRO DE PRESA CANARIO (1 año)
° ROTTWEILER (18 meses)
° SAN BERNARDO (18 meses)
° SCHNAUZER GIGANTE (18 meses)

CONJUNTO DE RAZAS N° 4

Los ejemplares A, B, C, D pueden reproducirse libremente.

Los ejemplares E solo pueden cruzarse con ejemplares A, B o C.

 

° BULLDOG FRANCES (1 año)

° BULLDOG INGLES (1 año)

° PUG (1 año)

 

 

 

Por otro lado reiteramos que indefectiblemente es OBLIGATORIO contar con la placa  de cadera diagnosticada para las razas que lo exigimos,  para ambos reproductores,  ya que no se admiten ni se admitirán excepciones de ningún tipo ante posteriores trámites que podrán ser afectados por esta falta.- 

 

De no contar con ambas placas, se procederá por el momento y por única vez a registrar la camada dentro de los plazos establecidos, pero no se expedirán los respectivos pedigríes hasta no regularizar dicha situación y pagar las multas respectivas.-

 

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